martes, 18 de agosto de 2009

Autorización de productos alimenticios. Competencia de la Nación y las Provincias .

FABIO FIDEL CANTAFIO.


LA LEY 22/09/2009, 4

SUMARIO: I. Introducción. II. Los hechos. III. Antecedentes. IV. El marco normativo en el que se desenvuelve la controversia. V. La cuestión constitucional. VI. La interpretación de la Corte Suprema de la "cláusula comercial" aplicada a los productos alimenticios VII. Naturaleza de la Ley 18.284 - Código Alimentario Argentino y del decreto PEN 815/99. VIII. La competencia del SENASA. IX. La competencia federal: Aplicación de la doctrina de la "Corriente de Comercio" y del principio de Supremacía de la Constitución. X. Delimitación de las competencias del SENASA y la ANMAT. XI. Análisis crítico del sistema normativo aplicable.

I. Introducción.

Suscita el comentario de la reciente sentencia definitiva de la Corte Suprema de la Nación en los autos: Molinos Río de la Plata c./ Provincia de Buenos Aires s./ acción declarativa[1] la trascendencia institucional que conlleva, al poner fin a un conflicto de competencias en materia bromatológica resuelto a favor del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En efecto, no puede dejar de considerarse que en el territorio de la Provincia de Buenos Aires yacen radicadas un importante número de empresas alimenticias. En la práctica todas ellas están sujetas a la registración de establecimientos y productos con independencia de la autorización otorgada por dicho órgano federal.
[1] CS, 10/2/2009. Molinos Río de la Plata c./ Provincia de Buenos Aires s./ acción declarativa. Expte. M. 565. XL La Ley Online.

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http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=1679&sec=13 Coordinadoras Académicas : Dra. Maria Cristina Cortesi y Dra. Viviana Denk.